SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.2. Deber de fundamentar las resoluciones en alzada que resuelven medidas cautelares

La SC 0112/2010-R de 10 de mayo, respecto a la exigencia de la motivación de las resoluciones, estableció la siguiente jurisprudencia constitucional: “…toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia y finalmente, la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. Así la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, entre otras”.

Se tiene también lo dispuesto por la SC 1305/2011-R de 26 de septiembre, que refiere: “El razonamiento expuesto, no implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan las parte dispositiva de la resolución asumida”.

Respecto a la fundamentación de las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, el juez o tribunal en conocimiento de una petición que afecte derechos fundamentales, al emitir su fallo deberá exponer con claridad los motivos en los cuales sustenta su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico, aplicable incluso ante una eventual intervención de un tercero interesado solicitante de resolución de una situación jurídica en la que se vean implicados los derechos del peticionario. La decisión asumida por la autoridad judicial debe ser expositiva en su argumentación y resolver lo demandado, aunque sea concisa.