SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2013 de 28 de febrero, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, en relación a la falta de motivación y fundamentación de la Resolución 92/2012, pronunciada por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, asimismo sobre a las actuaciones de la Sala Penal Primera; y concedió la acción, respecto a la actuación del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, por la dilación en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva; todo ello, en base a los siguientes fundamentos jurídico constitucionales: a) El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, en la Resolución de rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, hace una valoración de todos los elementos que ha extrañado la accionante, haciéndose una valoración integral de los elementos se ha determinado que la documentación presentada no permite acreditar la existencia de domicilio, por ende el fallo se encuentra debidamente fundamentado y motivado; b) Ha existido dilación en la actuación del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, pues habiéndola aceptado, la han tratado de justificar en la ausencia de personal, argumento que no es aceptable, toda vez que existe un sistema de suplencias que podrían haber permitido evitar la innecesaria dilación atribuible a los demandados; c) Los Vocales codemandados, en la emisión de la Resolución en apelación han cumplido su deber de motivar y fundamentar la misma, pues han valorado todos los elementos a los que se refiere la ahora accionante; y, d) La suspensión de la audiencia de apelación es posible por ausencia del Ministerio Público en casos de delitos relacionados con tráfico de sustancias controladas.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. Pronto despacho en la remisión de apelaciones referidas a solicitudes vinculadas con medidas cautelares
- III.2. Deber de fundamentar las resoluciones en alzada que resuelven medidas cautelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte