SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2014
Fecha: 21-Feb-2014
1)
A través de informe cursante de fs. 111 a 114 vta., Bertino Ygnacio Vargas Salazar, manifestó que: 1) Existe ausencia de legitimación pasiva en su persona y en el codemandado Juan Carlos Cuéllar Montenegro, por cuanto los informes legales son opiniones jurídicas que tienen la calidad de sugerencias a la MAE, mismas que podrán ser tomadas en cuenta o no, tal cual lo ha dispuesto la jurisprudencia constitucional contenida en la “SC 0221/2010-R de 31 de mayo de 2011” (sic); 2) La supuesta antigüedad no reconocida en favor del accionante, no puede ser resuelta en la vía constitucional, al concurrir hechos controvertidos que deben ser resueltos en la jurisdicción ordinaria; y, 3) En cuanto a la pretensión de cobro de salarios devengados, dicha reclamación corresponde al anterior orden constitucional, por tanto son derechos prescritos que no pueden ser impetrados en la presente acción de amparo constitucional, mismo que además recién fue efectuado en el recurso jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia respecto a los actos administrativos
- III.3. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Aclaración respecto a la impugnación de los informes en sede administrativa
- III.4.2. La subsidiaridad del fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR