SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4.2. La subsidiaridad del fondo de la problemática planteada

Una vez conocida la RA 001/2013 de 15 de febrero, por la cual Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UGRM, confirmó el contenido de los informes impugnados (informes legales AS.RR.HH. INF 385/2012 y AS.RR.HH. INF 598/2012, el ahora accionante, debió impugnar en la vía judicial ordinaria el supuesto desconocimiento del periodo que hubiese trabajado entre 1993 a 1999 y no activar de manera directa la jurisdicción constitucional, por cuanto se trata de hechos controvertidos que darían lugar a la producción de prueba que deberá ser valorada dentro de un proceso contradictorio, tarea no atribuible a la jurisdicción constitucional, cuyo rol fundamental es distinto. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en un caso similar, resuelto mediante la SC 0261/2006-R de 22 de marzo, determinando: “En ese sentido la Resolución venida en revisión, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al declarar procedente el recurso como se dijo anteriormente, no valoró adecuadamente los hechos, puesto que esa problemática debe ser resuelta en un análisis posterior en la vía que corresponda, pues la Universidad recurrida está sujeta a la Ley General del Trabajo, y desde esa óptica el recurrente no ha agotado las vías legales que el ordenamiento jurídico vigente le concede para hacer valer sus derechos, por consiguiente el presente recurso resulta procedente sólo en lo que concierne a la falta de respuesta oportuna en la que incurrió el ente recurrido e improcedente en cuanto al fondo de la problemática, en aplicación del principio de subsidiariedad”. 

El Tribunal de garantías, aunque con otros fundamentos, evaluó de manera completa los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, en razón a que la presente acción se encuentra alcanzada por el principio de subsidiariedad; sin embargo, la Resolución 28 de 16 de agosto de 2013, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su parte resolutiva es incongruente por cuanto deniega la tutela y por otra parte, anula el procedimiento administrativo desarrollado en la fase de impugnación en dicha sede, aspecto que será salvado en la parte dispositiva de la presente Resolución.