SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2014
Fecha: 21-Feb-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 28 de 16 de agosto de 2013, cursante de fs. 123 a 124 vta., denegó la tutela solicitada, anulando el procedimiento administrativo desarrollado en el trámite de reconocimiento de bono de antigüedad de Ricardo Pérez Peredo; en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Del análisis de los fundamentos expresados, se entiende que el reconocimiento de antigüedad y pago de beneficios devengados, no pueden ser dilucidados en la vía de la acción de amparo constitucional; y, ii) Todo el procedimiento efectuado en la UAGRM, respecto al reconocimiento de la antigüedad del ahora accionante se encuentra viciado de nulidad, por cuanto no existe una resolución administrativa que pueda ser impugnada, puesto que los informes no constituyen actos administrativos definitivos, en tanto sean opiniones profesionales que pueden o no ser acatadas por las máximas autoridades ejecutivas de las entidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia respecto a los actos administrativos
- III.3. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Aclaración respecto a la impugnación de los informes en sede administrativa
- III.4.2. La subsidiaridad del fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR