SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2014

Fecha: 21-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de abril de 2012, solicitó al Rector de la UAGRM, la liquidación de su bono de antigüedad al amparo de la Resolución Rectoral 154/2009, iniciando los trámites que culminaron con la emisión del informe legal A.S.RR.HH.INF 385/2012 de 30 de mayo, en el cual se eliminaron de manera arbitraria e incorrecta siete años del cálculo de antigüedad, motivo por el que solicitó un nuevo cálculo de sus años y servicios, alegando que su ingreso a dicha Universidad fue el año 1993 y no en 1999 como concluye erróneamente el referido informe.  

Indica que, trabajó ininterrumpidamente hasta el 26 de junio de 1997, fecha en la que fue despedido injustificadamente, por lo cual presentó una acción judicial de carácter laboral, que derivó en un acuerdo conciliatorio suscrito por el Rector de la UAGRM de ese periodo; documentación cursante en los archivos institucionales que no fueron considerados en el Informe legal impugnado.

Señala que, ante dicha situación gravosa a sus intereses, planteó recurso jerárquico ante el Jefe del Departamento de Desarrollo Humano de la referida Universidad, para su remisión a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), tramitándose en base a la emisión del informe legal A.S.RR.HH.INF 598/2012 de 30 de julio, que confirmó el informe legal 385/2012, derivando en el pronunciamiento de la Resolución Administrativa (RA) 001/2013 de 15 de febrero, que ratificó íntegramente los informes cuestionados.