SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, alega la vulneración de los principios de continuidad laboral, irrenunciabilidad de los derechos laborales y de estabilidad laboral, por cuanto el 25 de abril de 2012, solicitó al Rector de la UAGRM, la liquidación de su bono de antigüedad al amparo de la Resolución Rectoral 154/2009, motivo por el cual realizó los trámites que culminaron en la emisión del informe legal AS.RR.RR.385/2012, en el que se eliminaron de manera arbitraria e incorrecta siete años del cálculo de antigüedad, a cuyo efecto solicitó un nuevo cálculo de sus años y servicios, alegando que su ingreso a dicha Universidad fue en 1993 y no en 1999 como concluye el referido informe, mismo que fue impugnado dando lugar a que se emita el informe legal AS.RR.HH. 598/2012, que a su vez validó el primero, razón por la que interpuso recurso jerárquico que dio lugar a la RA 001/2013, misma que ratificó íntegramente los informes cuestionados.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma Suprema y la ley, se concluye lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia respecto a los actos administrativos
- III.3. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Aclaración respecto a la impugnación de los informes en sede administrativa
- III.4.2. La subsidiaridad del fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR