SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2014
Fecha: 21-Feb-2014
III.4.1. Aclaración respecto a la impugnación de los informes en sede administrativa
De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Ricardo Pérez Peredo, corresponde señalar que su persona al haber impugnado el informe legal AS.RR.HH. INF 385/2012, y el informe legal AS.RR.HH. INF 598/2012, ha actuado correctamente en conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto los mismos constituyen actos administrativos, siendo en consecuencia impugnables; es así que dieron lugar al pronunciamiento de la RA 001/2013 de 15 de febrero, por la cual Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, confirmó el informe impugnado, en aplicación del art. 61 de la LPA.
Los referidos informes constituyen en el caso concreto, en sí mismos actos administrativos, por cuanto definieron una pretensión jurídica planteada por el ahora accionante, concurriendo en consecuencia los presupuestos fácticos y legales establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 desarrollados en el presente fallo, concluyéndose que se debe considerar a los mismos como actos administrativos de carácter definitivo, prueba de aquello es que fueron notificados e impugnados cual si se tratasen de resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Respecto al valor de los informes técnicos y su impugnación en sede administrativa
- III.2.1. Jurisprudencia respecto a los actos administrativos
- III.3. La subsidiaridad en las acciones de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Aclaración respecto a la impugnación de los informes en sede administrativa
- III.4.2. La subsidiaridad del fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR