SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2014

Fecha: 21-Feb-2014

III.4.1. Aclaración respecto a la impugnación de los informes en sede administrativa

             De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Ricardo Pérez Peredo, corresponde señalar que su persona al haber impugnado el informe legal AS.RR.HH. INF 385/2012, y el informe legal AS.RR.HH. INF 598/2012, ha actuado correctamente en conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto los mismos constituyen actos administrativos, siendo en consecuencia impugnables; es así que dieron lugar al pronunciamiento de la RA 001/2013 de 15 de febrero, por la cual Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, confirmó el informe impugnado, en aplicación del art. 61 de la LPA.

Los referidos informes constituyen en el caso concreto, en sí mismos actos administrativos, por cuanto definieron una pretensión jurídica planteada por el ahora accionante, concurriendo en consecuencia los presupuestos fácticos y legales establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 desarrollados en el presente fallo, concluyéndose que se debe considerar a los mismos como actos administrativos de carácter definitivo, prueba de aquello es que fueron notificados e impugnados cual si se tratasen de resoluciones.