SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron in extenso los términos de su demanda de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestaron que: 1) Los Vocales demandados, al introducir al proceso una escritura pública que no figura en la acusación fiscal, ni en la particular y por ende tampoco en el Auto de apertura de juicio, se apartaron del marco procedimental sobre el que debían resolver la apelación incidental, vulnerando los arts. 340, 342 y 362 del CPP; y, 2) Para incluir al proceso la escritura pública 101 de 11 de marzo de 2008, inscrita en la oficina de DD.RR. el 2 de mayo del citado año, que constituye un nuevo hecho a ser investigado, necesitaba citarse a las personas que suscribieron la misma, realizar estudios periciales y otros actos de investigación.

En respuesta a las preguntas del Tribunal de garantías, refirió que: 1) La escritura pública “101/08”, se encontraba en el folio real, donde los imputados efectuaron una transferencia a su madre, Silvia Pabón y ésta a su vez realizó una tercera transferencia; y, 2) Respecto a si en los fundamentos de la apelación de la Resolución 22/2012, se encontraba la citada escritura pública, manifestaron que, señalaron los hechos probados, los cuales también fueron esgrimidos en la Resolución impugnada.