SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto la Resolución 50/2013, dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, b) Las autoridades demandadas dicten nueva resolución aplicando correctamente el marco procedimental contenido en los arts. 340 y 342 del CPP.
Juana Sandoval Tórrez vda. de Pabón, en su condición de tercera interesada, a través de su abogada en audiencia, expresó lo siguiente: a) Inició un proceso penal contra los ahora accionantes, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el cual fue sustanciado con mucha retardación debido a que se demoró demasiado en constituir el tribunal de juicio, los imputados presentaron una serie de excepciones fuera de lugar e incluso denunció a la jueza con iniciarle un proceso disciplinario; ínterin en el cual, los procesados interpusieron la excepción de extinción de la acción por prescripción, que fue resuelta mediante Resolución “22”, contra la cual se declaró procedente la apelación que formuló; b) Mediante Auto de Vista 50/2013, en toda forma de derecho, revocaron la Resolución emitida por del Tribunal Quinto de Sentencia Penal; y, c) Los Vocales actuaron con rectitud y enmarcados en la norma legal dentro del referido proceso, por todo lo expuesto y considerando que su persona es de la tercera edad, solicitó se deniegue la tutela .
Los antecedentes antes descritos, permiten concluir por una parte que los accionantes pretenden que esta jurisdicción, examine: a) La interpretación de las normas legales que efectuaron las autoridades demandas para la determinación asumida en la Resolución 50/2013, que cursa de fs. 25 a 26 vta., cuestionando la errónea interpretación y aplicación de los arts. 29, 30 y 342 del CPP, y por otra; y, b) La supuesta falta de fundamentación de la Resolución impugnada; en ese sentido, corresponde precisar:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.5.2. Con relación a la falta de fundamentación de la Resolución 50/2013 de 18 de marzo
- CONFIRMAR en todo