SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.5.1. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria

Conforme fue expresado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la justicia ordinaria, será a la jurisdicción constitucional a la que le concierna la verificación de la labor interpretativa, cuando se haya quebrantado los principios del sistema constitucional, entre estos los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, a cuyo efecto, compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales; por lo que en el caso de autos, se constata que las autoridades ahora demandadas, a momento de dictar la resolución impugnada, no se apartaron de los marcos de razonabilidad y equidad, establecidos por la jurisprudencia constitucional; mismos que fueron reclamados por los ahora accionantes, quienes pretenden que a través de la presente acción de amparo constitucional, se revise nuevamente la interpretación de la legalidad de las normas contenidas en los arts. 29, 30 y 342 del CPP, efectuada por las autoridades demandadas al dictar el fallo impugnado, por lo que corresponde denegar la tutela por este aspecto.