SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una resolución motivada y fundamentada; toda vez que, los Vocales demandados, en mérito al recurso de apelación incidental interpuesto por la querellante Juana Sandoval Torrez vda. de Pabón contra la Resolución 22/2012 de 10 de diciembre, por la que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, declaró probada la excepción de prescripción que opusieron, pronunciaron el Auto de Vista 50/2013, revocando el referido fallo, disponiendo que el juicio prosiga; bajo el argumento de que la resolución impugnada no comprendía en sus alcances a ambos tipos penales, refiriendo que para el delito de falsedad ideológica, la prescripción corre a partir de la media noche en que se cometió la falsedad y que para el uso de instrumento falsificado, al ser un delito instantáneo de efecto permanente, se materializa con el uso que se haga de aquel documento y que en su caso, la última fecha de su comisión fue el 2 de mayo de 2008; entendimiento por el cual, las autoridades demandadas, apartándose de los lineamientos generales del instituto de la prescripción de la acción penal, sus argumentos y la forma de cómputo previsto en los arts. 29 y 30 del CPP, aplicaron erróneamente el marco procedimental contenido en el art. 342 del citado Código al introducir un elemento extraño al proceso, que no figuraba en la acusación fiscal ni particular, que tampoco estaba incriminado de falso y en el que figuraban otros contratantes; fallo que además a su criterio es totalmente carente de fundamentación porque no explica cuáles fueron las razones de orden fáctico, legal, incluso doctrinal y jurisprudencial que les llevó a tomar la decisión asumida.