SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014

Fecha: 25-Feb-2014

i)

Fernando Elías Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 53 a 54, expresaron lo siguiente: i) No son evidentes los fundamentos de la parte accionante, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso y la falta de motivación en la Resolución 50/2013, por cuanto la misma, expresa con términos claros las razones por las cuales declararon procedente el recurso de apelación incidental, disponiendo se revoque la Resolución 22/2012 y se continúe el juicio; ii) Se ratifican en la Resolución 50/2013, al no haber lesionado ningún derecho  o garantía constitucional alegada por los accionantes; iii) Respecto a la vulneración al derecho a la defensa, señalan que el mismo es infundado, como Tribunal de alzada, solo consideraron y valoraron elementos adjuntos al cuaderno de apelaciones, sin realizar la inclusión ni valoración de ningún elemento que sea extraño al proceso y a las partes; y, iv) Aclaran que al ser la motivación y fundamentación parte del proceso adjetivo y conforme lo ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, los fundamentos que usaron en la Resolución impugnada son inteligibles y comprensibles por las partes, los mismos que estuvieron basados en el criterio de razonabilidad y lógica; sobre cuyo contenido el accionante no especificó reclamo alguno.