SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Fecha: 25-Feb-2014
i)
Fernando Elías Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 53 a 54, expresaron lo siguiente: i) No son evidentes los fundamentos de la parte accionante, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso y la falta de motivación en la Resolución 50/2013, por cuanto la misma, expresa con términos claros las razones por las cuales declararon procedente el recurso de apelación incidental, disponiendo se revoque la Resolución 22/2012 y se continúe el juicio; ii) Se ratifican en la Resolución 50/2013, al no haber lesionado ningún derecho o garantía constitucional alegada por los accionantes; iii) Respecto a la vulneración al derecho a la defensa, señalan que el mismo es infundado, como Tribunal de alzada, solo consideraron y valoraron elementos adjuntos al cuaderno de apelaciones, sin realizar la inclusión ni valoración de ningún elemento que sea extraño al proceso y a las partes; y, iv) Aclaran que al ser la motivación y fundamentación parte del proceso adjetivo y conforme lo ampliamente desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, los fundamentos que usaron en la Resolución impugnada son inteligibles y comprensibles por las partes, los mismos que estuvieron basados en el criterio de razonabilidad y lógica; sobre cuyo contenido el accionante no especificó reclamo alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.5.2. Con relación a la falta de fundamentación de la Resolución 50/2013 de 18 de marzo
- CONFIRMAR en todo