SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Fecha: 25-Feb-2014
Fragmento 23
Por otra parte, en la problemática en revisión los accionantes, denuncian que el fallo impugnado, a su criterio es totalmente carente de fundamentación; sin embargo, de la revisión del contenido de la Resolución 50/2013, por el cual las autoridades judiciales demandadas, resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por la querellante Juana Sandoval Torrez vda de Pabón, declarándolo procedente, dispusieron que se revoque la Resolución 22/2012, que declaró entre otras probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 18 vta. a 21 vta.), se evidencia que la citada resolución contiene la motivación y fundamentación suficiente; fallo que en su parte introductoria consigna la relación de hechos que fueron objeto del recurso de apelación; posteriormente, en el análisis de la Resolución impugnada por los accionantes, se advierte que el mismo, contiene citas legales relativas al instituto de la prescripción de la acción penal por prescripción, efectuando una interpretación razonada del mismo, por la cual, concluyen que en el caso a efectos del cómputo de la prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, que al constituir dicho delito en uno instantáneo de efecto permanente, el cómputo debe efectuarse desde la última fecha en que se utilizó el documento fraguado, en el caso desde el 2 de mayo de 2008, con la transferencia del derecho propietario a José Hugo Vásquez Guarachi; análisis que determinó que las autoridades judiciales ahora demandadas declaren procedente el recurso de apelación incidental, revocando la resolución recurrida, disponiendo en su mérito la continuidad del juicio oral; en ese sentido, se evidencia que la Resolución emitida por las autoridades judiciales demandadas, cumple con los requisitos mínimos de fundamentación y motivación que debe contener un fallo de esta naturaleza, que de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no necesariamente en su exposición debe ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa pero clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifique la decisión, que contenga la exposición de los hechos con la fundamentación legal y citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva de la Resolución (SCP 0903/2012 de 22 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.5.2. Con relación a la falta de fundamentación de la Resolución 50/2013 de 18 de marzo
- CONFIRMAR en todo