SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014

Fecha: 25-Feb-2014

Fragmento 23

Por otra parte, en la problemática en revisión los accionantes, denuncian que el fallo impugnado, a su criterio es totalmente carente de fundamentación; sin embargo, de la revisión del contenido de la Resolución 50/2013, por el cual las autoridades judiciales demandadas, resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por la querellante Juana Sandoval Torrez vda de Pabón, declarándolo procedente, dispusieron que se revoque la Resolución 22/2012, que declaró entre otras probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 18 vta. a 21 vta.), se evidencia que la citada resolución contiene la motivación y fundamentación suficiente; fallo que en su parte introductoria consigna la relación de hechos que fueron objeto del recurso de apelación; posteriormente, en el análisis de la Resolución impugnada por los accionantes, se advierte que el mismo, contiene citas legales relativas al instituto de la prescripción de la acción penal por prescripción, efectuando una interpretación razonada del mismo, por la cual, concluyen que en el caso a efectos del cómputo de la prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, que al constituir dicho delito en uno instantáneo de efecto permanente, el cómputo debe efectuarse desde la última fecha en que se utilizó el documento fraguado, en el caso desde el 2 de mayo de 2008, con la transferencia del derecho propietario a José Hugo Vásquez Guarachi; análisis que determinó que las autoridades judiciales ahora demandadas declaren procedente el recurso de apelación incidental, revocando la resolución recurrida, disponiendo en su mérito la continuidad del juicio oral; en ese sentido, se evidencia que la Resolución emitida por las autoridades judiciales demandadas, cumple con los requisitos mínimos de fundamentación y motivación que debe contener un fallo de esta naturaleza, que de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no necesariamente en su exposición debe ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa pero clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifique la decisión, que contenga la exposición de los hechos con la fundamentación legal y citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva de la Resolución (SCP 0903/2012 de 22 de agosto).