SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y una resolución motivada y fundamentada, alegando que las autoridades demandadas, en mérito al recurso de apelación incidental interpuesto por la querellante Juana Sandoval Torrez vda. de Pabón contra la Resolución 22/2012, por la que se declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que opusieron; pronunciaron el Auto de Vista 50/2013, revocando el referido fallo, disponiendo que el juicio prosiga; bajo el argumento que la resolución impugnada no comprendía en sus alcances a ambos tipos penales, refiriendo que para el delito de falsedad ideológica, la prescripción corre a partir de la media noche en que se cometió la falsedad y que para el uso de instrumento falsificado, al ser un delito instantáneo de efecto permanente, se materializa con el uso que se haga de aquel documento y que la última fecha de su comisión fue el 2 de mayo de 2008; entendimiento por el cual, las autoridades demandadas, apartándose de los lineamientos generales del instituto de la prescripción de la acción penal, sus argumentos y la forma de cómputo previsto en los arts. 29 y 30 del CPP, aplicaron erróneamente el marco procedimental contenido en el art. 342 del citado Código, al introducir un elemento extraño al proceso, que no figuraba en la acusación fiscal ni particular, que tampoco estaba incriminado de falso y en el que figuraban otros contratantes; fallo que además a su criterio es totalmente carente de fundamentación porque no explica cuáles fueron las razones de orden fáctico, legal, incluso doctrinal y jurisprudencial que les llevó a tomar la decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.5.2. Con relación a la falta de fundamentación de la Resolución 50/2013 de 18 de marzo
- CONFIRMAR en todo