SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23/13 de 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 58 a 60, denegó la tutela solicitada, basando su Resolución en los siguientes fundamentos: i) La Resolución 50/2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda, acusada de falta de fundamentación, en su punto seis del primer y único considerando, se establece que sí existe una fundamentación en la ratio decidendi, toda vez que no solamente se circunscribe a hacer una relación de los hechos, sino que también encuentra elementos en concordancia con las disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal; asimismo, contiene un razonamiento lógico jurídico, determinando de manera secuencial, que la parte accionante tuvo una oportunidad en la cual debió fundamentar oportunamente la respuesta al recurso de apelación incidental; y, ii) Según lo determinado por las Sentencias Constitucionales, respecto a cuales son los elementos sobre los que debe operar necesariamente la fundamentación, se establece, que no se vulneró el derecho a la defensa de los accionantes, quienes, no obstante de haber sido notificados legalmente con el memorial de apelación incidental formulado por la querellante, para que respondan al recurso interpuesto o presenten pruebas, en el plazo legal de tres días, establecido en el art. 405 del CPP, no lo hicieron, tal cual se evidencia a fs. “643 y 646 a 647 vta.” (sic) del cuaderno original del proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.4. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 23
- III.5.2. Con relación a la falta de fundamentación de la Resolución 50/2013 de 18 de marzo
- CONFIRMAR en todo