SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2014

Fecha: 25-Feb-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 23/13 de 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 58 a 60, denegó la tutela solicitada, basando su Resolución en los siguientes fundamentos: i) La Resolución 50/2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda, acusada de falta de fundamentación, en su punto seis del primer y único considerando, se establece que sí existe una fundamentación en la ratio decidendi, toda vez que no solamente se circunscribe a hacer una relación de los hechos, sino que también encuentra elementos en concordancia con las disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal; asimismo, contiene un razonamiento lógico jurídico, determinando de manera secuencial, que la parte accionante tuvo una oportunidad en la cual debió fundamentar oportunamente la respuesta al recurso de apelación incidental; y, ii) Según lo determinado por las Sentencias Constitucionales, respecto a cuales son los elementos sobre los que debe operar necesariamente la fundamentación, se establece, que no se vulneró el derecho a la defensa de los accionantes, quienes, no obstante de haber sido notificados legalmente con el memorial de apelación incidental formulado por la querellante, para que respondan al recurso interpuesto o presenten pruebas, en el plazo legal de tres días, establecido en el art. 405 del CPP, no lo hicieron, tal cual se evidencia a fs. “643 y 646 a 647 vta.” (sic) del cuaderno original del proceso penal.