SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

Luz María del Rosario Pers Vda. de Gutiérrez, a través de su abogado en audiencia adujo: 1) La acción de amparo constitucional se fundamenta en dos pilares, la inmediatez y la subsidiariedad. El art. 129.II de la CPE, específica el lapso dentro del cual puede interponerse que es de seis meses computables a partir de la vulneración o de la notificación con la última decisión; en este caso, la última notificación con el Auto de 13 de octubre de 2011, fue efectuada en 21 de octubre del año mencionado, venciendo el plazo para interponer el 21 de abril de 2012, y la acción fue planteada el 23 de abril de igual año; es decir, extemporáneamente; 2) El accionante en 7 de febrero de 2012, hizo uso de esta acción que fue rechazada in limine por los miembros de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia.