Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.4.
II.4. Los Vocales demandados, en grado de apelación, revocaron el Auto 364/11, mediante Auto de Vista 430 de 13 de octubre de 2011, dejando sin efecto la adjudicación emergente de la tercera subasta, alegando el incumplimiento de lo previsto en el art. 545 del CPC, por no haber pagado dentro de tercero día la totalidad del precio del remate. Con dicho Auto, Eduardo Avalos Yepez, fue notificado en 21 de octubre de 2011 (fs. 349 a 350).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “rechazó”
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El pr
- III.4.Análisis del caso concreto
- rechazar
- CONFIRMAR