Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Señala como actos ilegales: a) Los Vocales demandados erróneamente indican que es adjudicatario pretendiendo pague el saldo del precio y en su totalidad; b) En las apelaciones emergentes de los remates sólo se permite pedir la nulidad conforme informa el art. 544 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y al admitir y dirimir un recurso no basado en dicho artículo se ha violado el debido proceso; c) Según el artículo 544 del CPC, sólo se permite la alzada sobre la nulidad de la subasta y el Auto de Vista en ninguna de sus conclusiones se refiere a esta; y, d) El artículo 544 del CPC, habla de nulidad y la alzada debió pedir la anulación del remate y no la revocación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “rechazó”
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El pr
- III.4.Análisis del caso concreto
- rechazar
- CONFIRMAR