SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Señala como actos ilegales: a) Los Vocales demandados erróneamente indican que es adjudicatario pretendiendo pague el saldo del precio y en su totalidad;    b) En las apelaciones emergentes de los remates sólo se permite pedir la nulidad conforme informa el art. 544 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y al admitir y dirimir un recurso no basado en dicho artículo se ha violado el debido proceso; c) Según el artículo 544 del CPC, sólo se permite la alzada sobre la nulidad de la subasta y el Auto de Vista en ninguna de sus conclusiones se refiere a esta; y,      d) El artículo 544 del CPC, habla de nulidad y la alzada debió pedir la anulación del remate y no la revocación.