SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014

Fecha: 25-Feb-2014

III.4.Análisis del caso concreto

De los datos que informan el cuaderno procesal se establece que el accionante inició demanda ejecutiva, en 1 de septiembre de 2000, contra Luz María del Rosario Pers Vda. de Gutiérrez y Julio Antonio Gutiérrez Pers, en cuya sustanciación, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda mediante Sentencia 77/03, la autoridad jurisdiccional por Auto 364/11, procedió a la aprobación del acta de adjudicación de 20 de diciembre de 2010, del inmueble ubicado en la zona noroeste, barrio Villa Brigida, avenida San Martín a favor del accionante, determinación que fue revocada por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 430, quienes dejaron sin efecto la adjudicación emergente de la tercera subasta.

Ahora bien, el accionante interpone esta acción contra el Auto de Vista 430, solicitando su nulidad y consiguientemente la subsistencia de la resolución pronunciada por el Juez inferior Auto 364/11, señaló que aprobó a su favor el acta de adjudicación; sin embargo, desde la notificación con el Auto demandado hasta la interposición de esta acción transcurrió más de los seis meses, lo que determina la denegatoria de la tutela impetrada.