SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4.Análisis del caso concreto
De los datos que informan el cuaderno procesal se establece que el accionante inició demanda ejecutiva, en 1 de septiembre de 2000, contra Luz María del Rosario Pers Vda. de Gutiérrez y Julio Antonio Gutiérrez Pers, en cuya sustanciación, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, declaró probada la demanda mediante Sentencia 77/03, la autoridad jurisdiccional por Auto 364/11, procedió a la aprobación del acta de adjudicación de 20 de diciembre de 2010, del inmueble ubicado en la zona noroeste, barrio Villa Brigida, avenida San Martín a favor del accionante, determinación que fue revocada por los Vocales demandados, a través del Auto de Vista 430, quienes dejaron sin efecto la adjudicación emergente de la tercera subasta.
Ahora bien, el accionante interpone esta acción contra el Auto de Vista 430, solicitando su nulidad y consiguientemente la subsistencia de la resolución pronunciada por el Juez inferior Auto 364/11, señaló que aprobó a su favor el acta de adjudicación; sin embargo, desde la notificación con el Auto demandado hasta la interposición de esta acción transcurrió más de los seis meses, lo que determina la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “rechazó”
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El pr
- III.4.Análisis del caso concreto
- rechazar
- CONFIRMAR