SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La distinción entre estos dos términos es relevante porque el adjudicatario no tiene derechos de evicción, en cambio el asignatario sí; por tal razón la Sala Civil le dio incorrectamente el status de adjudicatario que no le corresponde porque solo el que “…se habilita para terciar en la puja pública y quien se registrase ante el Martillero (…) gana o vence a los demás postores recién engendra el status de adjudicatario…” (sic).

Refiere que cuando se tiene la condición de asignatario la ley prevé otro tratamiento; de ahí que, no se le puede exigir la devolución total del saldo a tercero día como si fuera adjudicatario y como requisito previo para pedir aprobación de la asignación como expresa el Auto de Vista de 13 de octubre de 2011.