SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La distinción entre estos dos términos es relevante porque el adjudicatario no tiene derechos de evicción, en cambio el asignatario sí; por tal razón la Sala Civil le dio incorrectamente el status de adjudicatario que no le corresponde porque solo el que “…se habilita para terciar en la puja pública y quien se registrase ante el Martillero (…) gana o vence a los demás postores recién engendra el status de adjudicatario…” (sic).
Refiere que cuando se tiene la condición de asignatario la ley prevé otro tratamiento; de ahí que, no se le puede exigir la devolución total del saldo a tercero día como si fuera adjudicatario y como requisito previo para pedir aprobación de la asignación como expresa el Auto de Vista de 13 de octubre de 2011.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “rechazó”
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El pr
- III.4.Análisis del caso concreto
- rechazar
- CONFIRMAR