SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2014

Fecha: 25-Feb-2014

“rechazó”

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 30 de 5 de julio de 2012, cursante de fs. 371 vta. a 372 “rechazó” la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional fue admitida involuntariamente a través del Auto de 24 de abril del año referido; y, ii) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo de seis meses a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión; realizada la revisión de los documentos adjuntos se establece que el accionante según diligencia de “fs. 349”, fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 21 de octubre de 2011, venciendo los seis meses el 21 de abril de 2012; en razón a la hoja de sorteo en plataforma, la acción fue presentada en 23 de abril de 2012, conforme consta por la papeleta de interposición que corre a “fs. 35”, la que fue adquirida en 23 de abril de 2012; es decir, dos días después de fenecidos los seis meses.