Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2014
Fecha: 25-Feb-2014
“b.1)
“b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- fue sobre base presunta,
- casa
- 1º CONFIRMAR