Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.1.
II.2.1. Después de que se tramitó la apelación y casación, última instancia que anuló obrados, se dictó nuevamente Auto de Vista 118 de 27 de agosto de 2012, por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, confirmando parcialmente la sentencia apelada y dejó sin efecto la parte de la Resolución Determinativa 17-000015-11, manteniéndose en 50% el monto determinado; es decir, de Bs22 261.5.- (veintidós mil doscientos sesenta y un 50/100 bolivianos), como deuda total disponiendo que el accionante pague la suma dinero en el plazo de diez días de la ejecutoria (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 12
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- “b.1)
- b.2)
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- fue sobre base presunta,
- casa
- 1º CONFIRMAR