SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es abogado en ejercicio libre de la profesión en el departamento de Pando. En ese orden, el Representante Regional del Consejo de la Magistratura de Pando, de forma oficiosa procedió a levantar un “inventario” de las causas judiciales que tenía a su cargo y presentó a la Gerencia Regional de Impuestos Internos de Cobija consignando un listado en el que observó únicamente el tipo de demanda y el monto o cuantía de la acción sin precisar el estado de dichos trámites; asimismo, no se consideró aspectos, entre ellos, que los procesos que patrocinó en muchos casos no llegaron a su culminación, ya que tuvieron soluciones extrajudiciales, hubo abandono de procesos, poco movimiento de causas y mucha competencia desleal; además que conforme al Decreto Supremo (DS) 100 de 29 de abril de 2009, no se requiere el pase profesional es por eso que a veces no logró recibir ni siquiera un anticipo mínimo, tampoco cobro lo establecido en el arancel mínimo del Colegio de Abogados.

Basado en ese informe viciado de nulidad, “…la Regional de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Determinativa Nº 17-000015-11 de 03 de Mayo del 2011, estableciendo -sobre base cierta- deuda tributaria, omisión de pago e incumplimiento de deberes formales, procediendo a liquidar supuestos impuestos devengados en un porcentaje elevado haciéndole aparecer una deuda tributaria irracional de Bs. 44.323, por el período de enero a diciembre de 2009” (sic). Por lo que, después de haber sido notificado con dicha Resolución el 11 de mayo de 2011, presentó pruebas de descargo que nunca fueron tomadas en cuenta, pues para la administración tributaria las certificaciones de los juzgados sobre el estado de los procesos judiciales atendidos no contaban con respaldo legal, tampoco se consideró la prueba testimonial ni la pérdida de los talonarios.

Ante esa situación el 30 de mayo de 2011, planteó demanda contenciosa tributaria contra el SIN, pidiendo la nulidad de la referida Resolución Determinativa. El 9 de agosto de igual año, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando emitió la Sentencia 43/2011 de 9 de agosto, declarando probada la demanda y dejando en consecuencia sin efecto la mencionada Resolución Determinativa, porque en el proceso no se demostró la existencia de “base cierta” alguna, respecto al supuesto pago total de honorarios que se hubiera realizado en su favor; decisión que fue confirmada totalmente en apelación a través de Auto de Vista de 13 de enero de 2012 y en casación se anuló obrados por Auto Supremo de 18 de junio del mismo año, disponiéndose que previo sorteo y dentro de plazo previsto se dicte nuevo Auto de Vista. A través de Auto de Vista 118 de 27 de agosto del mencionado año, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, confirmó parcialmente la sentencia apelada y dejó sin efecto parte de la Resolución Determinativa manteniéndose en 50% el monto determinado; es decir, Bs22 261.5.- (veintidós mil doscientos sesenta y un 50/100 bolivianos), como deuda total disponiendo su pago en un plazo de diez días de la ejecutoria. Ante esa decisión interpuso recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo 17 de 18 de febrero de 2013, declarándolo infundado y respecto a la casación del SIN, casó el Auto de Vista manteniendo firme y subsistente la deuda tributaria determinada por Resolución determinativa.

Añade que el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo impugnado le impuso la ilegal carga de desmentir las inventadas suposiciones irracionales desproporcionadas y falsas del SIN, olvidando exigir la misma obligación procesal a la otra parte quien jamás presentó prueba alguna. Así nótese que el SIN no presentó documento alguno que avale la cancelación de supuestos honorarios durante la gestión 2009, situación que no está conforme lo dispone el art. 43.I del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492-, es decir, sobre una “base cierta”. La prueba de descargo no fue valorada pese que presentó certificaciones de los propios tribunales y documentos originales que demostraban que la mayoría de los casos que atendió en esa gestión, todavía estaban en trámite y sin resolución final, también propuso prueba testifical de sus clientes y hasta llamó a confesión provocada a la autoridad departamental del SIN. Además nótese que la Resolución Determinativa estableció de oficio sobre “base cierta” el monto que percibe un abogado libre sumando el número de causas conjuntamente con el arancel mínimo de honorarios como si fuese una simple operación aritmética, decisión que fue modificada por el Tribunal Supremo de manera oficiosa, ilegal e incoherente a “base presunta”; es decir, meras presunciones.