SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2014

Fecha: 25-Feb-2014

1)

El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos al trabajo, al debido proceso, además de los principios de legalidad y seguridad jurídica, dado que en calidad de funcionario policial fue sometido a un proceso disciplinario sustanciado en su contra que derivó en primera instancia en el pronunciamiento de la Resolución 384/2011, mediante la cual fue sancionado con la baja definitiva de la Policía Boliviana sin derecho a reincorporación, fallo que fue apelado dando lugar a la emisión de la Resolución 781/2012, por la cual el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, confirmó la Resolución impugnada, incurriendo sin embargo en las siguientes irregularidades: 1) Mediante Oficio 0339/2013 de 26 de abril, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana instruyó la notificación al accionante con la Resolución 781/2012, después de más de un año de haber sido emitida, contraviniendo lo dispuesto por el art. 84 del RDSPN, que establece que los fallos deben ser notificados en el plazo máximo de veinticuatro horas de pronunciados; 2) En la fecha en que fue notificado con la Resolución 781/2012, se encontraba vigente el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por la Disposición Transitoria Segunda, Parágrafo II de la Ley 101, norma que en su Disposición Transitoria Segunda, Parágrafo II dispone que los procesos que se encuentran en trámite continuarán rigiéndose por el Reglamento de Faltas Disciplinarias, debiendo concluir en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la Ley; y, 3) Los demandados únicamente por justificar el incumplimiento de deberes en el que incurrieron, procedieron a notificarle con una resolución que no fue ejecutoriada dentro del plazo legal establecido, consecuentemente al hallarse inconcluso el proceso de referencia, correspondía la aplicación de la norma más favorable a su persona, tal cual lo establece la Ley 101.