SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Agrega que, el proceso administrativo adolece de las siguientes irregularidades: a) Mediante oficio 0339/2013 de 26 de abril, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana instruyó la notificación al ahora accionante con la Resolución 781/2012, después de más de un año de haber sido emitida, contraviniendo lo dispuesto por el art. 84 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN), que establece que los fallos deben ser notificados en el plazo máximo de veinticuatro horas de pronunciados; b) En la fecha en que fue notificado con la Resolución 781/2012, ya se encontraba vigente el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado por la Disposición Transitoria Segunda, Parágrafo II de la Ley 101 de 4 de abril de 2011, norma que dispone que los procesos disciplinarios que se encuentran en trámite continuarán rigiéndose por el Reglamento de Faltas Disciplinarias, debiendo concluir en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la Ley y se aplicará en todo caso la norma más favorable a los procesados; y, c) Únicamente por justificar el incumplimiento de deberes, procedieron a notificarle con una Resolución que no fue ejecutoriada dentro del plazo legalmente establecido; consecuentemente, al hallarse inconcluso el proceso disciplinario de referencia, correspondía la aplicación de la norma más benigna en su favor.

El art. 35 de la LPA, dispone que son nulos de pleno derecho los actos administrativos que: a) Se dictaron por autoridad administrativa sin competencia; b) Los que carezcan de objeto o el mismo sea ilícito o imposible; c) Los que hubieren sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; d) Los que sean contrarios a la Constitución Política del Estado; y, e) Cualquier otro establecido expresamente por ley.