Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2014
Fecha: 25-Feb-2014
las actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo da lugar a la anulabilidad de acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
El art. 36 de la propia LPA, determina que son anulables los actos administrativos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, distinta de las previsiones del art. 35 de la LPA; sin embargo, el segundo parágrafo agrega que los defectos en las formas sólo determinarán la anulabilidad, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados; las actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo da lugar a la anulabilidad de acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. La acción de
- III.2. El acto administrativo, sus caracteres y efectos
- Principio de presunción de legitimidad. Según este principio, las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario [art. 4 inc. g) de la LPA]).
- III.3. Validez de los actos administrativos
- las actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo da lugar a la anulabilidad de acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
- III.4. El debido proceso en el área disciplinaria
- III.5.Jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7.1. En cuanto los codemandados Alejandro Grandy Cabero, Juan Barrionuevo Tambo y Marcelo Maydana, Asesor Jurídico, Secretario y Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- III.7.2. En relación al fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR