Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. El Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, conformado por Julio César Reinaga Rojas, Rosario Irene Chávez Alurralde, María Elena Escobar Mejía, Rommel César Raña Pommier, Mario Hinojosa Rassit y Walter Arévalo Andrade, el 3 de abril de 2012, pronunció la Resolución 781/2012, determinando: “CONFIRMAR la Resolución Nº 384/2011 de fecha 05 de Septiembre de 2011…”(sic) (fs. 150 a 151).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. La acción de
- III.2. El acto administrativo, sus caracteres y efectos
- Principio de presunción de legitimidad. Según este principio, las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario [art. 4 inc. g) de la LPA]).
- III.3. Validez de los actos administrativos
- las actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo da lugar a la anulabilidad de acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
- III.4. El debido proceso en el área disciplinaria
- III.5.Jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7.1. En cuanto los codemandados Alejandro Grandy Cabero, Juan Barrionuevo Tambo y Marcelo Maydana, Asesor Jurídico, Secretario y Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- III.7.2. En relación al fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR