SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.5.Jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
La SC 1086/2010-R de 27 de agosto, ha dispuesto “Al respecto el doctrinario, De Vescovi, manifiesta que; «a legitimación es un presupuesto de la sentencia de mérito; el juez, previamente a la decisión, debe analizar si las partes que están presentes en el proceso, son las que deben estar, esto es, aquellas que son los titulares de los derechos que se discuten. Así, si se demanda a dos condóminos por la propiedad, y estos son tres, carecerán de legitimación…». 'La legitimación no es sino la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto al litigio'. (Teoría General del Proceso', segunda Edición, Editorial Temis S.A., Santa Fé de Bogotá - Colombia, 1999).
En ese sentido la SC 0095/2010-R de 4 de mayo, ha señalado: 'En la SC 0325/2001-R de 16 de abril, con relación a la legitimación pasiva este Tribunal ha establecido que: ´…para la procedencia del amparo constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir, el agraviante´. En ese sentido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo, establece que: «…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción» (las negrillas nos corresponden).
En el marco de lo señalado, debe establecerse que ya en etapa de resolución y también en etapa de revisión de la acción tutelar de amparo constitucional, una vez verificada la existencia de acto o actos lesivos a los derechos del accionante, el presupuesto de la legitimación pasiva para el caso de funcionarios públicos, se tendrá por cumplido cuando exista una coincidencia o nexo de causalidad entre dicho acto o actos lesivos y la autoridad que responda -en el momento del análisis de fondo del acto lesivo, al ejercicio de una potestad pública determinada.
La legitimación pasiva en materia de derecho procesal, implica la facultad de la parte demandada para presentarse en la demanda; lo que significa que a quien se hubiese demandado, cuente con las obligaciones y/o derechos que el demandante pretende que se diluciden dentro del proceso de la acción interpuesta.
El art. 128 de la CPE, señala que: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de personas individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. La acción de
- III.2. El acto administrativo, sus caracteres y efectos
- Principio de presunción de legitimidad. Según este principio, las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario [art. 4 inc. g) de la LPA]).
- III.3. Validez de los actos administrativos
- las actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo da lugar a la anulabilidad de acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
- III.4. El debido proceso en el área disciplinaria
- III.5.Jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7.1. En cuanto los codemandados Alejandro Grandy Cabero, Juan Barrionuevo Tambo y Marcelo Maydana, Asesor Jurídico, Secretario y Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- III.7.2. En relación al fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR