Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de funcionario de la Policía Boliviana, fue sometido a un proceso disciplinario, dentro del cual fue pronunciado el Auto Inicial de Proceso de 14 de octubre de 2010, derivando en la emisión de la Resolución 384/2011 de 7 de septiembre, mediante la cual fue sancionado con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, Resolución que fue apelada, impugnación que derivó en que el 3 de abril de 2012, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana pronuncie la Resolución 781/2012, por la cual fue confirmada la Resolución refutada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. La acción de
- III.2. El acto administrativo, sus caracteres y efectos
- Principio de presunción de legitimidad. Según este principio, las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario [art. 4 inc. g) de la LPA]).
- III.3. Validez de los actos administrativos
- las actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo da lugar a la anulabilidad de acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
- III.4. El debido proceso en el área disciplinaria
- III.5.Jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7.1. En cuanto los codemandados Alejandro Grandy Cabero, Juan Barrionuevo Tambo y Marcelo Maydana, Asesor Jurídico, Secretario y Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- III.7.2. En relación al fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR