SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegar
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/2013 de 17 de septiembre, cursante de fs. 202 a 205, dispuso denegar la tutela solicitada, al no haberse cumplido con la legitimación pasiva, menos restringido garantía ni derecho constitucional; bajo los siguientes fundamentos: a) En la acción de amparo constitucional no se fundamentó de qué forma y específicamente qué artículos de la Ley 101 fueron transgredidos, lo que sí se cuestiona son actos posteriores a la emisión de la Resolución 781/2012; b) Si bien se denuncia la supuesta ausencia de respuesta a la solicitud de extinción de la acción efectuada por Franz Quispe Ruiz, dicha petición es posterior a la emisión de la Resolución 781/2012, decisión que únicamente debió ser notificada por cuanto ya nació a la vida jurídica; c) No se encuentra vulneración del debido proceso en la supuesta tardía notificación con la Resolución 781/2012, por cuanto todo el proceso disciplinario fue sustanciado en estricto apego a la normativa vigente; d) Existe ausencia de legitimación pasiva en los demandados, debido a que fueron demandados por suscribir el Auto de “03 de septiembre de 2013” (sic), lo que hace incomprensible la acción tutelar propiamente dicha; e) La solicitud de extinción de la acción disciplinaria por parte del accionante no es válida, toda vez que ya fue emitida la Resolución 781/2012 de 3 de abril, encontrándose el proceso en fase de ejecución de fallos; y, f) No se halla transgresión al debido proceso en la supuesta irregular notificación al accionante con la Resolución 781/2012, en razón a que simplemente se dio cumplimiento a un actuado procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- III.1. La acción de
- III.2. El acto administrativo, sus caracteres y efectos
- Principio de presunción de legitimidad. Según este principio, las actuaciones de la Administración Pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario [art. 4 inc. g) de la LPA]).
- III.3. Validez de los actos administrativos
- las actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo da lugar a la anulabilidad de acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
- III.4. El debido proceso en el área disciplinaria
- III.5.Jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.6. Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.7.1. En cuanto los codemandados Alejandro Grandy Cabero, Juan Barrionuevo Tambo y Marcelo Maydana, Asesor Jurídico, Secretario y Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- III.7.2. En relación al fondo de la problemática planteada
- CONFIRMAR