SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
A través del informe escrito cursante a fs. 255 y vta., la autoridad demandada expresa que: a) Los accionantes no señalan con claridad que derechos fueron vulnerados; para que una acción de libertad prospere deben concurrir ciertos elementos que son: la vida esté en peligro, la existencia de un procesamiento ilegal y persecución ilegal; b) Los accionantes se hallan procesados por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, daño calificado, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio, amenazas y lesiones, los cuales fueron valorados en la audiencia de medidas cautelares disponiendo su detención preventiva ante la existencia de suficientes elementos de convicción para “fundar el Art. 233 Núm. 1) del C.P.P., en cuanto a la probabilidad de autoría y participación” (sic); y, c) El Tribunal Constitucional por Auto Constitucional 0221/2013-CA de 26 de junio dentro del trámite sobre conflicto de competencias entre el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto y la central campesina del sector Zongo de la provincia Murillo del departamento de La Paz, a efecto de dirimir dicho trámite, admitió el conflicto de competencias y mientras se sustancie el conflicto dispone la suspensión de la tramitación del proceso penal, tanto en la jurisdicción ordinaria como la campesina. En cumplimiento a lo señalado el juez no puede realizar acto procesal alguno, mientras se conozca el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional. En consecuencia solicita se deniegue la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER