SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 29/2013 de 9 de octubre, cursante de fs. 310 a 318, denegó la acción, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes alegan que el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ha actuado sin competencia porque el caso es de conocimiento de la justicia indígena originaria campesina de la localidad de Zongo, extremo que hicieron conocer antes de la audiencia de medidas cautelares, a través de una excepción de incompetencia, siendo rechazada por Resolución 428/2012 de 8 de octubre de 2012, y apelada por los accionantes ante la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme norma el art. 403 inc. 2) del CPP; 2) Al estar apelada la resolución por la competencia, impide considerar el fondo de la Resolución de rechazo, al existir una alzada pendiente; es decir, es aplicable la regla de subsidiariedad; 3) No apelaron contra la detención preventiva e incluso renunciaron a este medio de defensa y a los que pidieron la cesación a la detención preventiva les fue rechazada, habiendo apelado contra dicha determinación, estando en conocimiento del Tribunal de alzada, por lo que el Tribunal de garantías no puede pronunciarse sobre si la detención es legal o ilegal, al existir un recurso pendiente, siendo de aplicación también el principio de subsidiariedad; y, 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional, al admitir el conflicto de competencias no ordenó se disponga la libertad, solamente indicó que aquella persona que se considera ilegalmente detenida puede iniciar una acción de libertad.
El abogado de los accionantes pidió aclaración, enmienda y complementación, expresando que el proceso se halla paralizado seis meses y la finalidad de la detención preventiva es asegurar la presencia del imputado y cual la finalidad si el proceso está suspendido, por lo que considera que la detención es ilegal, requiriendo enmiende su determinación.
El Juez aclaró que su autoridad no puede establecer si la detención es legal o ilegal, porque la Resolución de rechazo a la detención se halla apelada, correspondiendo ser resuelta por el Tribunal de Alzada, y esas resoluciones fueron emitidas antes que el Tribunal Constitucional Plurinacional haya resuelto la paralización de ambas jurisdicciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER