SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dicha autoridad actuó sin competencia “ya que el acto” por el cual están siendo procesados se encuentra bajo la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, situación que en la audiencia de medidas cautelares hicieron conocer a través de la interposición de la excepción de incompetencia indicando que su accionar ingresa dentro de los límites establecidos en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en razón de que la denuncia sobre robo de minerales ya fue de conocimiento de la Central Agraria de Zongo y sus personas tienen la condición de dirigentes; y ahora se encuentran procesados por una denuncia sentada por Oscar Bellota por robo de minerales.

De la documentación adjunta se acredita la existencia de un doble proceso, uno sustanciado en la jurisdicción indígena originaria campesina y el otro seguido ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, aspecto respaldado al estar sustanciándose en el Tribunal Constitucional Plurinacional, un conflicto de competencia entre la jurisdicción originaria campesina de la central agraria de Zongo y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal.

El doble juzgamiento conculca el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por encontrarse sus personas bajo investigación de la justicia indígena originaria campesina y el juez al negar la sustanciación de la excepción de incompetencia vulneró la seguridad jurídica y el principio del debido proceso en su vertiente a ser juzgado por un juez natural, porque de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional los casos sometidos a la jurisdicción indígena campesina serán procesados según sus usos y costumbres; y en ese entendido el delito de robo está previsto en el art. 10 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), entre los ilícitos de orden patrimonial.