SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que el Juez demandado, dispuso la detención preventiva en su contra sin que concurran los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal; además indican que dicha autoridad actuó sin competencia porque el “acto” por el cual están siendo procesados se encuentra bajo la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina; aspecto que lo hicieron conocer a través de la interposición de la excepción de incompetencia, sin embargo al no haber sido resuelto se vulneró la “seguridad jurídica” y el principio del debido proceso en su vertiente a ser juzgado por un juez natural. Finalmente indican que la falta de competencia es demostrable por el conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción originaria campesina de la Central Agraria de Zongo y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, que se encuentra ante este Tribunal en el estado de emitirse Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER