SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. El 8 de octubre de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez demandado emitió la Resolución 429/2012, disponiendo la detención preventiva de Sinforiano Apaza Aranda, Gerardo Poma Canqui y Pablo Choquehuanca Chipana (fs. 185 a 190).
Fundó la Resolucion de la siguiente manera: Gerardo Poma Canqui en la acreditación de domicilio, familia y actividad lícita por los certificados de nacimiento, certificación de la comunidad del ex fundo Tiquimani, provincia Murillo; y, la presentación de credencial de “Fedecomin”, certificación de la Cooperativa Minera Aurifera Chirini, primero de mayo; “por lo que el imputado ha desvirtuado el riesgo procesal del num. 1 del art. 234 del CPP, y que al haber demostrado que tiene una familia, un domicilio y una actividad lícita, ha demostrado que tiene un arraigo natural, motivo por el cual no concurre el art. 234.2 del CPP” (sic) (fs. 186 vta.). Con referencia a Sinforiano Apaza Aranda indica haberse: Demostrado la existencia de domicilio con la presentación de título notarial de propiedad, tarjeta de propiedad y facturas de luz y agua que acreditan que el imputado tiene su domicilio en la zona 16 de julio, avenida panorámica; la existencia de familia con los certificados de nacimiento de sus hijos y el de matrimonio. Concurre el riesgo procesal previsto en el art. 234.1 del CPP, al cursar en antecedentes certificado de trabajo acreditando que es comerciante minorista de la feria “Sagrado Corazón”; sin embargo, contradictoriamente arguye ser minero. Con relación a ambos imputados ahora accionantes el juez indicó que concurren los riesgos procesales previstos en el art. 234.4, 5, 8, 10 y 11 del CPP, por demostrar una conducta de no sometimiento al proceso; por no existir voluntad por los imputados de reparar el daño civilmente ocasionado; la existencia de una actividad delictiva reiterada; la existencia de un peligro para la víctima y para la sociedad y porque “…no se puede aplicar lo que indican de justicia comunitaria por lo que concurre el presente riesgo procesal” (sic). Concurre el art. 235.1 y 2 del CPP, porque estando en libertad obstaculizarán la averiguación de los ilícitos, “más cuando se tiene conocimiento que existe otros autores que golpearon a la víctima, que serán convocados; y dos se dieron a la fuga…” (sic) (fs. 187). Con referencia al imputado Pablo Choquehuanca adujo: Tener un domicilio constituido por el testimonio de propiedad y facturas de agua y luz presentados; la existencia de una familia constituida por los certificados de nacimiento de sus hijos exhibidos en audiencia más la libreta de familia; la acreditación de una actividad lícita por el certificado de trabajo, del cual se desprende que es socio asalariado del sindicato de Transportes “Pedro Domingo Murillo” (sic). Concurren los riesgos procesales previsto en el art. 234.4, 5, 8, 10 y 11 del CPP, en razón de que muestra conducta de no sometimiento al proceso, no existe voluntad de reparar el daño civil; concurre una actividad delictiva reiterada; peligro efectivo para la víctima y para la sociedad; la imposibilidad de aplicar la justicia comunitaria. También concurren los riesgos procesales previstos en el artículo 235.1 y 2 del CPP, porque evitará que los “…actos lleguen a su conclusión y a la averiguación de los ilícitos que se atribuyen, además de que estamos a inicios de la etapa preparatoria que existe actos por realizar en la presente investigación…” (sic) (fs. 188).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER