Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.3.
II.3. La Resolución 428/2012 de 8 de octubre, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, resolvió los incidentes interpuestos por los accionantes, indicando respecto a la excepción de incompetencia tener conocimiento de la existencia de una denuncia interpuesta por Oscar Bellota Cornejo; si bien se ha presentado una declinatoria a Zongo para que las autoridades dirigentes resuelvan el proceso de conformidad a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, aun no existe una reglamentación o decreto que indique como se declinará competencia estando imposibilitado de delegar la misma, lo cual hace inviable la excepción (fs. 177 a 178 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER