SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.9.
II.9. La Resolución 317/2013 de 11 de junio, emitido por el Juez demandado, se dispuso la detención preventiva de Esteban Ticona Quispe (fs. 301 a 302). Sus argumentos fueron la concurrencia de los riesgos procesales previstos en los arts. 234.5, 9 y 10, 235.1 y 2 del CPP, porque: i) “…presenta un contrato de servicios los cuales suscritos con sus contratantes de la empresa nacional de hidrocarburos de gas por ser un documento únicamente a los cuales concurren este riesgo procesal” (sic); ii) Durante el proceso investigativo demostró un comportamiento “…redisente argumentando diferentes motivos para lo cual significa que no tiene la voluntad en someterse al proceso investigativo” (sic); iii) Es evidente la colecta y se demuestra destrucción total de la mina en cuanto al robo de herramientas, la sustracción de minerales y la venta del mineral que realiza el imputado; y, iv) “…que el imputado y otros arrogándose derechos de autoridades originarias avasalla planifican para avasallar la mina Mauricio Ignacio cuyo objetivo es el avasallamiento de la mina esta reunión de personas gentes extraña mencionan estar garantizados por la constitución política del estado ese pretexto de ser originarios a los cuales concurre este riesgo procesal” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. Las autoridades jurisdiccionales están compelidas a efectuar una evaluación integral a momento de determinar medidas cautelares.
- III.5. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR
- 1° CONCEDER