SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2014

Fecha: 25-Feb-2014

a)

Ximena Lucía Mendizabal Hurtado, Jueza de Instrucción Tercero en lo Penal del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante a fs. 20, manifestando: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dionicio Rocha Arriaga contra el accionante, el 17 de septiembre de 2013, solicitó la cesación a su detención preventiva; empero, en esa fecha se encontraba declarada en comisión para asistir a un curso en departamento de Potosí auspiciado por la Cooperación Alemana “GIZ” y la Escuela de Jueces del Estado,  a realizarse el 17, 18, 19 y 20 del indicado mes y año. Por lo tanto, no podía conocer de esas peticiones sino el juez en suplencia legal; b) El memorial ingresó a su despacho el 23 del indicado mes y año, habiéndose señalado audiencia para el 26 de ese mes y año, a horas 15:30, en consideración a la agenda del juzgado, no existiendo vulneración al derecho a la libertad de Rider Vásquez Torrez; c) Las lesiones al debido proceso, celeridad procesal, justicia plural pronta y oportuna y sin dilaciones, deben reclamarse vía acción de amparo constitucional y no mediante esta garantía jurisdiccional; y, d) Solicitó se deniegue la tutela.