SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2014
Fecha: 25-Feb-2014
a)
Ximena Lucía Mendizabal Hurtado, Jueza de Instrucción Tercero en lo Penal del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito cursante a fs. 20, manifestando: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dionicio Rocha Arriaga contra el accionante, el 17 de septiembre de 2013, solicitó la cesación a su detención preventiva; empero, en esa fecha se encontraba declarada en comisión para asistir a un curso en departamento de Potosí auspiciado por la Cooperación Alemana “GIZ” y la Escuela de Jueces del Estado, a realizarse el 17, 18, 19 y 20 del indicado mes y año. Por lo tanto, no podía conocer de esas peticiones sino el juez en suplencia legal; b) El memorial ingresó a su despacho el 23 del indicado mes y año, habiéndose señalado audiencia para el 26 de ese mes y año, a horas 15:30, en consideración a la agenda del juzgado, no existiendo vulneración al derecho a la libertad de Rider Vásquez Torrez; c) Las lesiones al debido proceso, celeridad procesal, justicia plural pronta y oportuna y sin dilaciones, deben reclamarse vía acción de amparo constitucional y no mediante esta garantía jurisdiccional; y, d) Solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del señalamiento de la audiencia para considerar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- Fragmento 17