Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y sin dilaciones y al principio de celeridad procesal; por cuanto, habiendo solicitado la cesación a su detención preventiva la jueza demandada no señaló la audiencia para su consideración dentro del plazo de veinticuatro horas incurriendo en actos dilatorios y provocando su indebida detención.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del señalamiento de la audiencia para considerar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- Fragmento 17