Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.5.
II.5. De acuerdo al informe emitido por la Secretaria Abogada de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de 21 de febrero de 2014, en sesión ordinaria de Sala Plena de 11 de septiembre de 2013, se autorizó la declaratoria en comisión de la Jueza Tercero de Instrucción en lo Penal y otros Jueces, para participar en el Taller “Especialización en Materia de Género, Derechos Humanos y Violencia (Ley 348)” a desarrollarse en la ciudad de Potosí los días miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de ese mes y año. Empero, en dicha sesión no consta ninguna determinación sobre la suplencia legal de la indicada autoridad (fs. 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del señalamiento de la audiencia para considerar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- Fragmento 17