SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2014
Fecha: 25-Feb-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 236/13 de 24 de septiembre de 2013, cursante de fs. 25 a 27 vta., por la cual, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El argumento del accionante versa sobre el no señalamiento de audiencia de parte de la jueza demandada hasta la presente fecha y que vulneraría sus derechos al debido proceso, a una justicia sin dilaciones y al principio de celeridad procesal previstos en los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180.I de la CPE; por cuanto, se encontraría indebidamente detenido; 2) Argumento que no se encuentra vinculado a una indebida detención, dado que está sometido a un proceso penal donde se le impuso la medida cautelar personal de la detención preventiva, emergente de una decisión asumida por autoridad competente, mediante una resolución de la cual derivó se libre el correspondiente mandamiento; y, 3) Debido a que la jueza demandada se encontraba declarada en comisión el 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2013, en un curso en Potosí, retomó sus funciones el 23 del mismo mes y año, fecha en que tomó conocimiento de la solicitud del accionante y señaló audiencia para el 26 de ese mes y año. De donde se colige que no son evidentes las alegaciones vertidas en la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del señalamiento de la audiencia para considerar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- Fragmento 17