Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.2.
II.2. Según cargo de la oficina de recepción de causas del Tribunal Departamental de Justicia, el 17 de septiembre de 2013, a horas 18:00, el accionante presentó memorial ante la Jueza demandada, pidiendo señale fecha y hora de audiencia para la consideración y resolución de su solicitud de cesación a la detención preventiva. En el cual, no consta el cargo del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del señalamiento de la audiencia para considerar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- Fragmento 17