SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Dionisio Rocha Arriaga, por la presunta comisión del delito de violación, el 4 de enero de 2013, la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de “San Roque”. El 25 de marzo de ese año, solicitó la cesación a la detención preventiva cuya audiencia se desarrolló el 24 de abril del mismo año, siendo rechazado; concluida la etapa preparatoria, la Fiscal a cargo de la investigación emitió resolución conclusiva de sobreseimiento a su favor, por ello nuevamente, el 16 de septiembre de igual año, pidió la cesación a su detención preventiva; empero, hasta la presente fecha no se señaló día y hora para la realización de dicho acto procesal. De igual forma, el 4 de abril del citado año, presentó incidente de atipicidad por concurrir un defecto absoluto insubsanable, el cual no fue resuelto, omitiendo considerar que de acuerdo a la Ley adjetiva penal deberá resolverse en ocho días.

En síntesis, la autoridad demandada omitió señalar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas y realizarla en el plazo razonable de setenta y dos horas, dejándolo en total incertidumbre respecto de su situación jurídica, accionar que constituye detención ilegal y por ende procesamiento dilatorio al no imprimir el principio de celeridad que la jurisprudencia constitucional ha establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0671/2013-L y 1190/2013.