Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014
Fecha: 25-Feb-2014
1)
El accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la fundamentación de las resoluciones, a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, por cuanto: 1) El Juez demandado dio por bien hecha una diligencia de notificación que no se realizó en el domicilio procesal señalado y la cual no estaba conforme a ley; 2) Los Vocales demandados confirmaron la Resolución dictada por el inferior, convalidando la ilegal notificación; y, 3) El Oficial de Diligencias del Tribunal de apelación, practicó una notificación sin cumplir los requisitos legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.5.
- 1)
- III.1. Finalidad y validez de las notificaciones. Jurisprudencia reiterada y consolidada.
- III.2.Notificaciones en segunda instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la notificación ante el Juez demandado
- Respecto de la notificación ante el Tribunal de apelación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR