Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014
Fecha: 25-Feb-2014
II.1.
II.1. A través de Auto de 26 de noviembre de 2010, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, en suplencia legal de su similar Décimo, declaró probada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda (fs. 103) y por diligencia sentada el 13 de enero de 2011, se notificó a Julio Cesar Vidal, apoderado legal de ENFE (fs. 105).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.5.
- 1)
- III.1. Finalidad y validez de las notificaciones. Jurisprudencia reiterada y consolidada.
- III.2.Notificaciones en segunda instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la notificación ante el Juez demandado
- Respecto de la notificación ante el Tribunal de apelación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR