SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario civil, sobre nulidad de contrato de venta de terrenos, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por ENFE contra Ovidio Arteaga Lara, Juez demandado, que sin analizar los hechos ni compulsar debidamente las pruebas, dictó Resolución, con la cual el Oficial de Diligencias del Juzgado, procedió a notificar al representante de la empresa, de forma temeraria, abusiva y fraudulenta.

Así, ENFE recurrió de incidente de nulidad de obrados, aportando pruebas que demostraban que la diligencia de notificación no se realizó en oficinas de dicha empresa ni en la persona de Julio Cesar Vidal, apoderado legal de la ferrocarrilera; es decir, que el Oficial de Diligencias, efectuó una falsa diligencia; sin embargo, el Juez demandado la dio por bien hecha, siendo que no fue practicada en el domicilio procesal, tal cual correspondía con el Auto definitivo que resolvió las excepciones previas opuestas por la parte demandada.

Refiere que, el Oficial de Diligencias del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, por informe de 25 de enero de 2011, señaló que, procedió a notificar al apoderado legal -Julio Cesar Vidal-, mediante cédula en presencia de un testigo; empero, manifestó que supuestamente le informaron que éste se encontraba de vacaciones.

ENFE, recurrió de apelación contra la Resolución del Juez de primera instancia y los Vocales ahora demandados dictaron Auto de Vista confirmando dicho fallo; también, el Oficial de Diligencias de la Sala Civil Primera, practicó una temeraria y deformada notificación, haciendo creer que le notificó, lo cual no ocurrió y tampoco cumplió los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.