Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014
Fecha: 25-Feb-2014
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado, señaló que, la notificación fue practicada en el domicilio procesal y aunque tenga defectos en la forma de practicarse la diligencia, es válida mientras cumpla su finalidad; es decir, que las partes asuman conocimiento del acto procesal o determinación objeto de la decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.5.
- 1)
- III.1. Finalidad y validez de las notificaciones. Jurisprudencia reiterada y consolidada.
- III.2.Notificaciones en segunda instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la notificación ante el Juez demandado
- Respecto de la notificación ante el Tribunal de apelación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR