SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014

Fecha: 25-Feb-2014

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado, señaló que, la notificación fue practicada en el domicilio procesal y aunque tenga defectos en la forma de practicarse la diligencia, es válida mientras cumpla su finalidad; es decir, que las partes asuman conocimiento del acto procesal o determinación objeto de la decisión.