Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2014
Fecha: 25-Feb-2014
III.4. Otras consideraciones
El art. 128 de la CPE, establece el alcance de la acción de amparo constitucional, que: “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, no tutelándose en esta vía principios, tal como pretende el accionante respecto de los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.5.
- 1)
- III.1. Finalidad y validez de las notificaciones. Jurisprudencia reiterada y consolidada.
- III.2.Notificaciones en segunda instancia. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto de la notificación ante el Juez demandado
- Respecto de la notificación ante el Tribunal de apelación
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR